Principales modificaciones de la nueva Ley de Tráfico aprobadas en el Congreso de los Diputados.
ENTRADA EN VIGOR: 21 MARZO DE 2022
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PRINCIPALES CAMBIOS
● +20 KM/H PARA ADELANTAR
● INHIBIDORES DE RADARES O CINEMÓMETROS Y DETECTORES DE RADAR
● ADELANTAMIENTO A CICLOS Y CICLOMOTORES
● VEH. DE MOVILIDAD PERSONAL, CICLOS Y BICICLETAS
● ALCOHOL MENORES DE EDAD
● CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA Y EFICIENTE
● CURSOS DE CONCIENCIACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
● CAMBIOS EN LA DETRACCIÓN DE PUNTOS
● RECUPERACIÓN DE PUNTOS
● NUEVAS INFRACCIONES
● PLANTILLA EXAMINADORES
+20 KM/H PARA ADELANTAR
● DESAPARECE.
○ Desaparece de la Ley de Tráfico y en consecuencia lo hará también del Reglamento de Circulación, la posibilidad de la que disponen turismos y motocicletas, de superar en 20 kilómetros por hora, la velocidad máxima fijada para las carreteras convencionales para realizar un adelantamiento.
INHIBIDORES DE RADARES O CINEMÓMETROS Y DETECTORES DE RADAR
● Se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
○ Hasta la fecha, el hecho de “llevar en el vehículo” un detector de radar, no era sancionable, siempre que no se estuviera utilizando.
ADELANTAMIENTO A CICLOS Y CICLOMOTORES.
● El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas
circulan por el arcén.
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL, CICLOS Y BICICLETAS
● Casco para los patinetes (VMP).
○ El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
■ Hasta ahora la regulación dependía de las entidades locales.
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL, CICLOS Y BICICLETAS
● Bicicletas, ciclos y VMP
○ Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras.
■ Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen.
ALCOHOL MENORES DE EDAD
● 0% alcohol.
○ No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en
aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA Y EFICIENTE
● Tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, etc.
● La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
● El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables.
CURSOS DE CONCIENCIACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
● SE ABRE LA PUERTA A LAS HORAS OBLIGATORIAS.
○ Para la obtención de un permiso o licencia de conducción se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización, que podrán impartirse también online siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual. El contenido y forma de los mismos se determinará reglamentariamente, previa consulta a
los expertos de seguridad vial, así como a las asociaciones de víctimas.
CAMBIOS EN LA DETRACCIÓN DE PUNTOS
Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico
Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos
(antes 4)
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 puntos
(antes 4)
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 mts. 6 puntos
(antes 4)
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 puntos
(antes 3)
Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos
CAMBIOS EN LA DETRACCIÓN DE PUNTOS
Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3 puntos
RECUPERACIÓN DE PUNTOS
● Se unifica a dos años la recuperación del crédito inicial de doce puntos por no haber cometido infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
○ Hasta la fecha debían pasar tres años en el caso de infracciones muy graves.
NUEVAS INFRACCIONES LEVES – 100€
Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico.
Nueva. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
Nueva. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar
su vehículo.
NOTA: Estas nuevas infracciones leves entrarán en vigor en el momento de su publicación en el BOE, y no a los tres meses como el resto de modificaciones.
NUEVAS INFRACCIONES GRAVES – 200€
Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico
Nueva. Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos
que lo tienen prohibido.
Esta infracción va dirigida especialmente a los patinetes eléctricos.
Nueva. No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante
episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
Modificación. Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
NUEVAS INFRACCIONES GRAVES – 200€
Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico
Modific. Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.
Modific. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
Modific. Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
NUEVAS INFRACCIONES MUY GRAVES – 500€
Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico.
Nueva. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
Nueva. Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.
Nueva. Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además el aspirante no podrá volver a presentarse en el plazo de 6 meses.
Nueva. Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
Incremento de la plantilla de examinadores
● Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los centros.
ARTICULO 62
● Finalmente no ha sido modificado. Vuelve a su redacción original.
○ Se rechaza la enmienda que decía:
■ ….sin que pueda exigirse más de un establecimiento físico o local, en los términos que reglamentariamente se establezca.
■ La enseñanza de la conducción relativa a los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir, podrá efectuarse a distancia.
ARTICULO 62
● Finalmente no ha sido modificado. Vuelve a su redacción original.
○ 1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.
○ Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.